Descripción: Obtención de la Licencia de Conducción por primera vez, para los ciudadanos cubanos, Extranjeros Residentes Temporal y Extranjeros Residentes Permanente.
Requisitos: La Licencia de Conducción se expide a personas mayores de 18 años con las excepciones de la Especial Militar, que puede otorgarse a partir de los 17 años, a solicitud de la institución Militar y excepto de pago solo para la categoría C, la categoría (A1) se puede otorgar a partir de los 16 años de edad a tenor de lo regulado en el Artículo 268 de la Ley 109 Código de Seguridad Vial.
Para cualquier trámite a realizar de Licencia de Conducción es obligatorio presentar el Carné de Identidad. Licencia de conducción, dos fotos sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos.
Si es mayor de 65 años de edad deberá presentar la evaluación de la Comisión Médica de centro Médico de su área de residencia, sobre sus condiciones físicas y acreditarlas ante las Unidades de Tramites Municipales, acción que deberá repetir a los 70 años, cada dos años, para revalidar la licencia.
Si se encuentra en el exterior, hospitalizado, cumpliendo sanción, movilizado, o similar dispondrá de 90 días posterior al cese de su impedimenta para renovar.
