Star InactiveStar InactiveStar InactiveStar InactiveStar Inactive

Los servicios que presta la ONAT son los siguientes:

  • Atención a la población.
  • Registro de contribuyentes.
  • Bajas de actividades.
  • Solicitud de certificos.
  • Realización de convenios de pago.
  • Pagos de tributos fuera de fecha.
  • Informar sobre legislaciones y publicaciones tributarias.

Además se brinda asistencia telefónica: Atención y respuesta a través del número 48797482 y la cuenta de correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it..

El horario de atención de nuestra oficina está comprendido de Lunes a Viernes de 8.00 am a 3.00 pm y los sábados de 8.00 am a 12.00 m.

Dirección: Calle Antonio Maceo # 155.

Star InactiveStar InactiveStar InactiveStar InactiveStar Inactive

Deberes formales y derechos del contribuyente.

Deberes formales del contribuyente:

  1. Inscribirse en el Registro de Contribuyentes y mantener actualizados los datos que sobre su persona contiene este.
  2. Llevar y conservar por el término de 5 años, los libros de contabilidad, registros, comprobantes y demás documentos que en cada caso se establezcan y mantenerlos en su domicilio durante el plazo en que no ha prescrito la obligación tributaria.
  3. Presentar las declaraciones juradas, balances, informes, certificaciones y demás documentos, en forma, términos y con sujeción a los requisitos establecidos legalmente.
  4. Concurrir ante la Administración Tributaria correspondiente, a la que haya sido previamente citado y dentro del término que se señale a los fines de proporcionar la información verbalmente o por escrito de todo lo relacionado con sus obligaciones tributarias y la de terceros.
  5. Probar ante la Administración Tributaria, cuando corresponda, el origen de los fondos con que han financiado sus gastos, desembolsos o inversiones. En caso de no estar obligado a llevar contabilidad completa, acreditar el origen de dichos fondos con los medios de  pruebas que establezca la respectiva legislación.
  6. Las personas naturales deberán acreditar además, cuando se les solicite expresamente por la Administración Tributaria, información precisa sobre su Patrimonio, el monto a que asciende éste, su origen e integración.
  7. Permitir el libre acceso a su domicilio fiscal, de quienes designe la Administración Tributaria, para la práctica de acciones fiscalizadoras sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y documentos de trascendencia tributaria y otros.

Derechos de contributente:

  1. Recibir un trato amable, profesional y considerado.
  2. A disfrutar de un ambiente pulcro y ordenado en la oficina de la ONAT.
  3. A que se le aplique la legislación tributaria de manera justa e imparcial.
  4. A que se proteja la confidencialidad de su información.
  5. A recibir servicios  gratuitos de consultas y otros que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la oficina de la ONAT.
  6. A presentar reclamaciones contra la actuación administrativa y a recibir respuesta en el tiempo establecido.
  7. A que se tramiten sus asuntos correctamente y en los plazos previstos.
  8. A formular y recibir respuesta a sus quejas, denuncias y otros planteamientos que impliquen a la ONAT.
  9. A recibir información oportuna, correcta y actualizada.
  10. A obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria.

Documentos a presentar para la inscripción en el Registro de Contribuyentes.

Personas Jurídicas:

  • Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
  • Copia certificada de la escritura pública u otro documento acreditativo de su constitución.
  • Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
  • Declaración de dependencias.
  • Relación de las cuentas bancarias con que opera.
  • Sello del timbre por valor de $30.00 en CUP o CUC, en dependencia de la moneda que opera.
  • Cualquier otro documento que expresamente se establezca por la ONAT, atendiendo al tributo de que se trate.
  • Relación de medios de comunicación con que cuenta para recibir información.

Personas Naturales:

  • Documento de identidad.
  • Aprobación de la entidad que autoriza a ejercer la actividad que desempeñará.
  • Poder Notarial o Tutoría Legal que acrediten al representante, en caso de que el obligado a inscribirse no pueda acudir.
  • Declaraciones de ayudantes y/o copropietarios.
  • Sello del timbre por valor de $30.00 en CUP o CUC, en dependencia de la moneda que opera.
  • Cualquier otro documento que expresamente se establezca por la ONAT, atendiendo al tributo de que se trate.
  • Relación de medios de comunicación con que cuenta para recibir información.

Star InactiveStar InactiveStar InactiveStar InactiveStar Inactive

Requisitos generales a tener en cuenta en la confección y presentación de la declaración jurada. DJ-08 Ingresos personales:

  • La presentación de la Declaración Jurada es obligatoria.
  • La Declaración Jurada, DJ – 08 se elabora en PESOS – CUP, dado que es la moneda contable para la anotación en los registros.
  • La Declaración Jurada se confecciona a tinta, en letra de molde. La Declaración Jurada NO puede presentar enmiendas ni tachaduras.
  • Los espacios sombreados NO se utilizan por el contribuyente. Las filas vacías se igualan a cero.
  • La Declaración Jurada no puede ser llenada por ningún funcionario de la ONAT.
  • La Declaración Jurada se confecciona en dos ejemplares, uno para la Oficina municipal de la ONAT y otra para el contribuyente.
  • La Declaración Jurada anual se presenta hasta el 30 de Abril, del año siguiente al que se liquida o según se defina en la Ley del Presupuesto del año en cuestión.
  • La Declaración Jurada anual se presenta en la ONAT del municipio donde radica el domicilio fiscal del contribuyente.
  • El pago se realiza en la Sucursal del Banco correspondiente a su domicilio fiscal, mediante el modelo de aporte al Presupuesto CR-09.

Modelos de Declaración Jurada:

Declaración jurada de impuestos sobre utilidades en el sector agropecuario - CPA y UBPC. Pesos CUP.

Declaración jurada de impuestos sobre ingresos personales - Pesos CUP. Usufrustuarios y Propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.