Cese de convivencia

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Mediante el la Ley 65. “Ley General de la Vivienda, en su Artículo 64, se presentará:

  • Escrito de solicitud, con original y una copia, según sea la cantidad de convivientes a cesar.
  • Documento que acredite la Titular del Inmueble a favor del promovente. (que puede ser Una Escritura Pública Notarial o Resolución Titulo de Propiedad emitida por las Direcciones Municipal es de Vivienda).
  • Sello de 10.00 pesos moneda nacional.