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Requisitos para los trámites de la Tarjeta de menor:

  • Nacimiento: Sello de timbre  por valor de 5.00M/N. Documentos de identidad de ambos padres y certificación de nacimiento.
  • Deterioro: Documento de identidad objeto del cambio. Sello  de timbre por valor de 5.00M/N y presencia de unos de los padres.
  • Perdida: Sello de timbre  por valor de 5.00M/N y presencia de unos de los padres.
  • Cambio de dirección: Sello de timbre  por valor de 5.00M/N por cada persona que cambien de dirección y el documento legal  que acredite  la titularidad de la vivienda, así como la presencia física de o los propietarios del inmueble. y presencia  de unos de los padres del menor.
  • Subsanación de error: Sello de timbre  por valor de 5.00M/N y certificación de nacimiento con los datos subsanados y presencia  de unos de los padres del menor.
  • Cambio legal: Sello de timbre  por valor de 5.00 M/N y certificación de nacimiento actualizadas y presencia  de unos de los padres del menor.
  • Actualización de fotos: Se realiza cundo el menor está inscripto en deporte  y es necesario la actualización del documento  ,  traer  2 fotos  de 4x4  presencia  del menor acompañado de unos de los padres o el entrenador.
  • Entrada al país: Sello de timbre  por valor de 5.00M/N y resolución  del departamento jurídico de DIIE.

Nota: En los trámites que el menor tenga de 12 a 15 años de edad se necesita la presencia física, 2 fotos de 4x4 y el acompañamiento de uno de los padres.

 

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Requisitos para los trámites de identidad cuyo titular este declarado jurídicamente incapaz:

  • Auto de Incapacidad emitido por el tribunal que acredite la incapacidad mental del ciudadano.
  • Documento objeto del cambio, excepto para el trámite por pérdida.
  • Certificación de nacimiento para el trámite de Subsanación de Error o Cambio legal.
  • La presencia física de su tutor legal.
  • Sello de timbre por valor de 25 00M/N.

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Base legal que respalda los trámites:
•Decreto – Ley No. 248/2007 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
•Resolución No. 6, Reglamento del Decreto/ Ley 248 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
•Decreto 141 de 24/3/1988, en su artículo 5, define el Régimen contravencional del Sistema de Carné de Identidad.
•Decreto No.217/97, del Consejo de Ministros para la regulación de la migración hacia la capital del país.
•Decreto No.293/2011 modificativo de uno de los apartados del Decreto ley 217/97 del Consejo de Ministros
•Decreto-Ley No.32 del Consejo de Estado
•Decreto No.305 del Consejo de Ministros
•Resolución No.343 del Ministerio de Finanzas y Precios
•Resolución No. 43 Ministerio del Interior
•Decreto No.26 del Consejo de Ministros

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Requisitos para los trámites del Carné de identidad:

  • Arribo a los 16 años de edad: Sello de timbre por valor de 25.00M/N. presencia física de uno de los padres o en su defecto tutor legal.
  • Deterioro: Documento de identidad objeto del cambio y sello de timbre por valor de 25.00M/N
  • Perdida: Sello de timbre por valor de 25.00M/N
  • Licenciamiento FAR: Sello de timbre por valor de 25.00M/N y documento de licenciamiento emitido por la FAR.
  • Egreso de establecimiento penitenciario: Sello de timbre por valor de 25.00M/N y documento emitido por el centro penitenciario que certifica el egreso.
  • Cambio de dirección: Sello de timbre por valor de 25.00M/N por cada persona que cambien de dirección y el documento legal que acredite la titularidad de la vivienda, así como la presencia física de o los propietarios del inmueble.
  • Subsanación de error: Sello de timbre por valor de 25.00M/N y certificación de nacimiento con los datos subsanados.
  • Cambio legal: Sello de timbre por valor de 25.00M/N y certificación de nacimiento actualizadas.
  • Entrada la País: Sello de timbre por valor de 25.00M/N y la autorización del trámites de Repatriación.