El Grupo de Trabajo Temporal Nacional para la contención de la transmisión de la Covid-19 en la fase de transmisión autóctona limitada, en materia laboral y de garantías salariales adoptó las siguientes medidas.
1. Mantener la actividad productiva y de servicios en todos los sectores de la economía, tanto estatal como no estatal.
2. Fomentar el trabajo a distancia y teletrabajo en el sector estatal, en todas las actividades y cargos que por su naturaleza y funciones lo permitan, e implementar el sistema de control para medir los resultados.
3. Mantener la vitalidad de los centros de trabajo.
4. Permanecerán abiertos los servicios a la población en sus horarios habituales, lo que incluye la red de tiendas y los bancos. Solo se limitará el horario después de las 9:00 p.m. en aquellos territorios que se ha regulado la movilidad a partir de esta hora.
5. En la gastronomía, estatal y no estatal, se realizara la venta de productos a través del servicio a domicilio y para llevar. No se realizan consumos en el lugar. Se cierran los bares, centros nocturnos, cabarets y discotecas.
6. Los Consejo de Defensa Provincial, previa orientación o aprobación del Grupo de Trabajo Temporal del Gobierno, cerraran actividades y servicios, acorde a la situación epidemiológica.
7. Los trabajadores impedidos de asistir al trabajo que, por disposición de la autoridad sanitaria estatal, se encuentran en aislamiento preventivo, con ingreso domiciliario y restricción de movimiento, reciben el 100% del salario básico durante el periodo en que se acredite tal condición.
8. Ante interrupciones laborales, defender el cambio de labor hacia otras actividades, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio como la producción de alimentos. Cuando no quede alternativa, es que se declara al trabajador como interrupto.
9. Los trabajadores que son declarados interruptos, la madre, padre o familiar que, en su condición de trabajador, este encargado del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria o especial, y no puedan asistir aI trabajo, se les paga en el primer mes el 100% del salario básico y a partir del segundo mes, el 60%.
En el caso que el 60% del salario sea inferior a mil 528 pesos, que es el costo definido para la adquisición de la canasta de bienes y servicios de referencia, se pagara este monto al trabajador, aunque represente un por ciento superior al 60.
Igual tratamiento se aplica a aquellas madres, padres o familiares, que, en su condición de trabajador, adopte la decisión de no utilizar el servicio de círculo infantil o del "Asistente para la atención educativa y de cuidado de niños".
10. Los gastos por este concepto serán asumidos con el presupuesto aprobado a las unidades presupuestadas y en el sistema empresarial, con sus propios recursos.
11. Se mantiene la decisión de prorrogar la licencia no retribuida a la madre que se encuentre en el disfrute de las licencias complementarias por maternidad y a su vencimiento resulte imposible su incorporación, porque no tiene otro familiar que pueda cuidar de su hijo y se aplazo su otorgamiento.
12. La condición de salud de los trabajadores del sector estatal, a los efectos de justificar la ausencia al trabajo por enfermedad, por periodos superiores a tres días y el consecuente pago del subsidio, se avala mediante certificado médico, tal como se establece en la Ley No.105, "De Seguridad Social".
13. Los trabajadores por cuenta propia continúan prestando servicios y cuando no queden alternativas y sus actividades no se puedan realizar por la situación epidemiológica, solicitan a la entidad que lo autorizo, la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.
14. Mantener de manera priorizada la atención por los trabajadores sociales, a los núcleos familiares beneficiarios de la asistencia social, en particular los vulnerables y coordinar que se mantengan los servicios a domicilio, entre ellos el SAF.
